Artículos prohibidos para su transporte por vía aérea
• Prohibición de transportar arms de fuego ligeras y otros artefactos que lanzan proyectiles.
• Prohibición de transportar armas blancas, objetos puntiagudos o con bordes filosos.
• Prohibición de transportar artefactos que cause aturdimiento y/o inmovilización.
• Prohibición de transportar herramientas de trabajo
• Prohibición de transportar Instrumentos romos.
• Prohibición de transportar explosivos, sustancias y dispositivos inflamables.

Prohibición de transportar armas de fuego ligeras y otros artefactos que lanzan proyectiles
Todo artefacto que lance proyectiles o artefactos que por su diseño o funcionalidad puedan causar lesiones graves lanzando un proyectil, están prohibidas en la cabina de pasajeros de una aeronave destinada al transporte de pasajeros o en la zona de seguridad restringida siendo portada por el pasajero o por cualquier persona, esto pueden ser:
a) Armas de juguete, réplicas e imitaciones de armas de fuego que pueden ser confundidas con arma verdaderas.
b) Piezas de armas de fuego (excluidas las miras telescópicas).
c) Armas de aire comprimido y CO2, que incluyen pistolas, armas de perdigones, fusiles y armas de balines esféricos.
d) Pistolas para luces de bengala y de largada; (e) Arcos, ballestas y flechas.
e) Arpones y lanzas.
f) Hondas o tirachinas y catapultas o similares.
g) Prohibición de transportar armas blancas, objetos puntiagudos o bordes filosos.

Todo artículo o elemento que pueda convertirse en un arma blanca y/o elementos similares, están prohibidos en la cabina de pasajeros de una aeronave y en la zona de seguridad restringida, siendo portados por pasajeros o cualquier persona, estos pueden ser:
a) Objetos para cortar y desmenuzar, tales como hachas, hachuelas y cuchillas.
b) Hachas.
c) Cuchillos con hoja de más de 6 cm de largo.
d) Cuchillos polivalentes.
e) Tijeras con hojas de más de 6 cm de largo.
f) Equipo para artes marciales con objetos puntiagudos o bordes filosos.
g) Espadas y sables.
h) Saca corchos.

- La hoja es mayor de 2,36 pulgadas 6 centímetros
de largo. - El ancho de la hoja es más de ½ pulgada en su punto más ancho.
- La navaja tiene una hoja fija o sierra firmemente mientras se utiliza.
- El cuchillo tiene un agarre moldeado, que se parezca a un arma de ataque.
- Hojas de afeitar, estilete o navajas no se permiten.
Guia para el transporte permitido de navajas pequeñas
- La longitud de la cuchilla se mide como una línea recta que se extiende desde la punta de la cuchilla hasta el aspecto más delantero de la montura o mango.
- El ancho de la cuchilla u hoja se mide desde el borde de la cuchilla hasta la parte trasera de la cuchilla en su punto más ancho.
Prohibición de transportar artefactos que causen aturdimiento y/o inmovilización.
Los artículos o elemento que puedan causar aturdimiento y/o inmovilización, están prohibidos en la cabina de pasajeros de una aeronave y en la zona de seguridad restringida siendo portados por pasajeros o cualquier persona, estos pueden ser:
Armas de inyección eléctrica.
- Artefactos para causar conmoción, tales como defensa eléctrica y bastón eléctrico.
- Máquinas golpeadoras para aturdir y matar animales.
- Sustancias químicas inhabilitantes e incapacitadoras, gases y aerosoles, tales como aerosoles de macis, pimienta o ají seco, gas lacrimógeno, aerosoles ácidos y repelentes para animales.
Prohibición de transportar herramientas de trabajo
Toda herramienta de trabajo que eventualmente pueda ser usada como arma, está prohibida en la cabina de pasajeros de una aeronave y en la zona de seguridad restringida siendo portados por pasajeros o cualquier persona, tales como:
- Palancas de hierro.
- Taladros y barrenas, que incluyen los taladros eléctricos portátiles.
- Herramientas con hojas o ejes de más de 6 cm que pueden usarse como armas, tales como destornilladores, formones, etc.
- Sierras, incluidas las sierras eléctricas portátiles.
- Sopletes.
- Aprieta tuercas de neumáticos y pistolas neumáticas.
Prohibición de transportar Instrumentos romos
Todo elemento o instrumento romo que eventualmente pueda ser usado como arma para causar lesiones graves al golpear, están prohibidos en la cabina de pasajeros de una aeronave y en la zona de seguridad restringida siendo portados por pasajeros o cualquier persona, pueden ser:
- Bates de beisbol y softball.
- Porras y palos tales como porras cachiporras y clavas.
- Equipo para artes marciales.
Prohibición de transportar explosivos, sustancias y dispositivos inflamables.
Toda sustancia explosiva, inflamable dispositivos que
eventualmente puedan ser usadas para causar lesiones graves amenazar la seguridad operacional. están prohibidos en la cabina de pasajeros de una aeronave y en la zona de seguridad restringida siendo portados por pasajeros o cualquier persona.
Bengalas y Municiones estos pueden ser
a) Municiones.
b) Fulminantes.
c) Detonadores y mechas.
d) Réplicas o imitaciones de dispositivos explosivos.
e) Minas, granadas y otros artículos militares explosivos.
f) Materiales de pirotecnia, incluidos fuegos artificiales.
g) Cartuchos u otro tipo de envases fumígenos.
h) Dinamita, pólvora y explosivos plásticos.
i) Fósforos; y encendedores.
Restricciones en vuelos internacionales
Recomendaciones para líquidos, geles y aerosoles en equipaje de mano
Sólo están permitidos líquidos, geles y aerosoles para uso cosmético o de higiene personal, en recipients individuales de una capacidad no mayor a 100 ml (3.4 oz.) colocados dentro de una bolsa de plástico resellable de una capacidad máxima a un litro (35 oz.) por pasajero.
El contenido debe entrar sin dificultad en la bolsa que cerrará completamente, le recomendamos que los envases sean de una capacidad igual o menor a 100 ml (3.4 oz.), ya que los de capacidad superior aun si el contenido es menor no pueden ingresar.



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